Código Civil › TÍTULO III DEL MATRIMONIO
Art. 123
Vigente desde 2025-11-26
Son irrenunciables la acción de nulidad de matrimonio y la de divorcio. Lo es también el derecho del cónyuge a que, en caso de divorcio, se le entregue la parte de los bienes del otro, a que se refiere el Art. 112.
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