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Art. 112 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En todo divorcio el cónyuge que carece de lo necesario para su congrua sustentación tiene derecho a que se le entregue la quinta parte de los bienes del otro, salvo que sea el causante del divorcio. Si tuviere bienes pero no de tanto valor como esa quinta parte, sólo tendrá derecho al complemento. Entre esos bienes se tomará en cuenta, para ese efecto, el valor de sus gananciales en la sociedad conyugal.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 123 del Código Civil

    «caso de divorcio, se le entregue la parte de los bienes del otro, a que se refiere el Art.»

  2. Art. 113 del Código Civil

    «sociedad conyugal y se fije la cantidad que se le ha de entregar en conformidad con el artículo»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.