Art. 110 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son causas de divorcio: 1. El adulterio de uno de los cónyuges. 2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. 5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. 7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. 8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.
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Este artículo es citado por (3)
- Art. 518 del Código Civil
«haya indultado de ella; 10. El cónyuge que haya dado causa para el divorcio, según el Art. 110, menos en el caso de los numerales 8., y 11. 11. El que ha sido privado de ejercer la»
- Art. 221 del Código Civil
«en cualquier momento, por mutuo consentimiento o por las causales determinadas en el Art.»
- Art. 124 del Código Civil
«acción de divorcio por las causales previstas en el artículo 110 prescribe en el plazo de un año, de la siguiente manera: 1. En las causales uno, cinco»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.