Código Civil › TÍTULO XXVII DE LAS INCAPACIDADES Y EXCUSAS PARA LA TUTELA O CURADURÍA
Art. 518
Vigente desde 2025-11-26
Son incapaces de toda tutela o curaduría: 1. Los ciegos; 2. Los mudos; 3. Las personas con trastornos mentales "persona con demencia", aunque no estén bajo interdicción; 4. Los fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados; 5. Los que están privados de administrar sus propios bienes, por disipación; 6. Los que carecen de domicilio en la República; 7. Los que no saben leer ni escribir; 8. Los de mala conducta notoria; 9. Los condenados judicialmente a una pena de las designadas en el Art. 311, numeral 4., aunque se les haya indultado de ella; 10. El cónyuge que haya dado causa para el divorcio, según el Art. 110, menos en el caso de los numerales 8., y 11. 11. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad, según el Art. 311; y, 12. Los que, por torcida o descuidada administración, han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio subsiguiente a ésta han sido condenados, por fraude o culpa grave, a indemnizar al pupilo. II Reglas relativas a las profesiones, empleos y cargos públicos
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