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Art. 518 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Son incapaces de toda tutela o curaduría: 1. Los ciegos; 2. Los mudos; 3. Las personas con trastornos mentales "persona con demencia", aunque no estén bajo interdicción; 4. Los fallidos, mientras no hayan sido rehabilitados; 5. Los que están privados de administrar sus propios bienes, por disipación; 6. Los que carecen de domicilio en la República; 7. Los que no saben leer ni escribir; 8. Los de mala conducta notoria; 9. Los condenados judicialmente a una pena de las designadas en el Art. 311, numeral 4., aunque se les haya indultado de ella; 10. El cónyuge que haya dado causa para el divorcio, según el Art. 110, menos en el caso de los numerales 8., y 11. 11. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad, según el Art. 311; y, 12. Los que, por torcida o descuidada administración, han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio subsiguiente a ésta han sido condenados, por fraude o culpa grave, a indemnizar al pupilo. II Reglas relativas a las profesiones, empleos y cargos públicos

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1295 del Código Civil

    «puede ser albacea el menor. Ni las personas designadas en los artículos 518 y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.