Código Civil › TÍTULO III DEL MATRIMONIO
Art. 124
Vigente desde 2025-11-26
La acción de divorcio por las causales previstas en el artículo 110 prescribe en el plazo de un año, de la siguiente manera: 1. En las causales uno, cinco y seis, contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa de que se trate. 2. En las causales dos, tres y cuatro, contado desde que se realizó el hecho. 3. En la causal siete, contado desde que se ejecutorió la sentencia respectiva.
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