Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO III DEL MATRIMONIO

Art. 113

Vigente desde 2025-11-26

Cualesquiera de los cónyuges tendrá derecho a solicitar que en el mismo juicio de divorcio se liquide la sociedad conyugal y se fije la cantidad que se le ha de entregar en conformidad con el artículo anterior.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.