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Art. 122 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las causas sobre la validez o nulidad del matrimonio tendrán siempre dos instancias. En las de divorcio, los recursos se regirán por lo dispuesto en la ley, para el trámite verbal sumario.

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