Art. 1135 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o de dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge; pues en estos casos se procederá como en el del inciso primero del artículo precedente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (4)
- Art. 1139 del Código Civil
«especie de mediana calidad del mismo género, pero sólo a las personas designadas en el Art.»
- Art. 1144 del Código Civil
«entre los bienes del testador, nada se deberá ni aún a las personas designadas en el Art.»
- Art. 1144 del Código Civil
«ha dejado ninguna, no valdrá el legado sino en favor de las personas designadas en el Art. 1135, las que sólo tendrán derecho a pedir una cosa mediana del mismo género, aunque el»
- Art. 1140 del Código Civil
«cuya cantidad se determine por el testador, a favor de las personas designadas en el Art. 1135; y, 2. No importará que la cosa legada no se encuentre en el lugar señalado por el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.