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Art. 1135 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o de dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge; pues en estos casos se procederá como en el del inciso primero del artículo precedente.

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Este artículo es citado por (4)

  1. Art. 1139 del Código Civil

    «especie de mediana calidad del mismo género, pero sólo a las personas designadas en el Art.»

  2. Art. 1144 del Código Civil

    «entre los bienes del testador, nada se deberá ni aún a las personas designadas en el Art.»

  3. Art. 1144 del Código Civil

    «ha dejado ninguna, no valdrá el legado sino en favor de las personas designadas en el Art. 1135, las que sólo tendrán derecho a pedir una cosa mediana del mismo género, aunque el»

  4. Art. 1140 del Código Civil

    «cuya cantidad se determine por el testador, a favor de las personas designadas en el Art. 1135; y, 2. No importará que la cosa legada no se encuentre en el lugar señalado por el»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.