Art. 1139 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada, y no se halla en él sino en otra parte, se deberá la especie. Si no se encuentra en parte alguna, se deberá una especie de mediana calidad del mismo género, pero sólo a las personas designadas en el Art. 1135.
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