Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO IV DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

Art. 1139

Vigente desde 2025-11-26

Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada, y no se halla en él sino en otra parte, se deberá la especie. Si no se encuentra en parte alguna, se deberá una especie de mediana calidad del mismo género, pero sólo a las personas designadas en el Art. 1135.

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