Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
DT l1-t4-c4-ro248-2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-09-05
Para computar el período activo máximo de siete años, aludido en el artículo 14 de este reglamento, las firmas auditoras calificadas deberán considerar los siete periodos anuales inmediatamente anteriores al ejercicio 2022. Así, la rotación de los equipos a cargo de la auditoria externa, tendrá lugar a partir de las auditorías que se practiquen en el ejercicio fiscal 2022. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense las siguientes resoluciones: Resoluciones Nos. 02.Q.ICL. 007 y 02.Q.ICL.008 de 23 de abril de 2002, publicadas en el R.O. No. 564 de 26 de abril de 2002; y la Resolución No. 02.Q.ICI.0012 de 11 de julio de 2002, publicada en el R.O. No. 621 de 18 de julio de 2002. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Ha servido de base para esta codificación: Resolución No. 11, publicada en el Registro Oficial 879 de 11 de noviembre de 2016 Resolución No. 12, publicada en el Registro Oficial Suplemento 513 de 11 de Agosto del 2021 .
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