Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendente de Compañías podrá exigir, en cualquier tiempo, que las sucursales de compañías extranjeras establecidas en el Ecuador justifiquen mediante la respectiva certificación consular la supervivencia de la compañía extranjera en su país de origen, que la misma se halla en actividad y sigue teniendo la facultad de operar en el exterior. Estos requisitos serán igualmente exigidos cuando la compañía solicite a la Superintendencia la aprobación de cualquier acto jurídico que haya de celebrarse y sufrir efectos en el Ecuador.
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