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Art. 1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El Superintendente de Compañías podrá exigir, en cualquier tiempo, que las sucursales de compañías extranjeras establecidas en el Ecuador justifiquen mediante la respectiva certificación consular la supervivencia de la compañía extranjera en su país de origen, que la misma se halla en actividad y sigue teniendo la facultad de operar en el exterior. Estos requisitos serán igualmente exigidos cuando la compañía solicite a la Superintendencia la aprobación de cualquier acto jurídico que haya de celebrarse y sufrir efectos en el Ecuador.

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  1. Art. l1-t5-c1-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «la compañía extranjera no cumpliere con lo que se dispone en el artículo anterior, el Superintendente no aprobará los actos jurídicos antes mencionados y podrá, a su»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.