Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si la compañía extranjera no cumpliere con lo que se dispone en el artículo anterior, el Superintendente no aprobará los actos jurídicos antes mencionados y podrá, a su juicio cancelar el permiso de operación de la sucursal de la compañía extranjera establecida en el Ecuador. Ha servido de base para esta codificación: Resolución 0001, publicada en el Registro Oficial 118 de 31 de enero de 1980 .
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