Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
Si la compañía extranjera no cumpliere con lo que se dispone en el artículo anterior, el Superintendente no aprobará los actos jurídicos antes mencionados y podrá, a su juicio cancelar el permiso de operación de la sucursal de la compañía extranjera establecida en el Ecuador. Ha servido de base para esta codificación: Resolución 0001, publicada en el Registro Oficial 118 de 31 de enero de 1980 .
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