Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 14
LIMITACIÓN PARA LA AUDITORÍA EXTERNA A UN MISMO SUJETO AUDITADO
Vigente desde 2025-09-05
Los auditores externos calificados, sean personas naturales o personas jurídicas, deberán rotar los equipos a cargo de la auditoría externa a un mismo sujeto auditado, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Los miembros de un auditor o auditora calificada, podrán participar en la auditoría de un mismo ente como socio del encargo, o como responsable de la revisión del control de calidad del encargo o cualquier otro papel como socio clave de auditoría, por un periodo activo máximo de siete años. 2. Las personas que hayan cumplido el periodo activo máximo antes indicado, en una de dichas situaciones o en una combinación de éstas, deberán someterse a un periodo de enfriamiento, es decir, un lapso durante el cual ellas no podrán tener ninguna participación en la auditoría de ese sujeto, conforme se dispone a continuación: a. Si actuó como socio del encargo durante siete años, el periodo de enfriamiento será de cinco años consecutivos. b. Si ha sido responsable de la revisión de control de calidad del encargo, actuando como tal durante siete años, el periodo de enfriamiento será de tres años consecutivos. c. Si la persona ha ejercido como socio clave de la auditoría en puestos distintos de los mencionados en los literales anteriores, durante siete años, el período de enfriamiento será de dos años consecutivos. 3. Si una de las personas aludidas en el numeral primero de este artículo, deja de participar en la auditoría a un mismo sujeto auditado en un año especifico, pero luego vuelve a formar parte del equipo auditor en otro año, el cómputo del periodo activo máximo de siete años continuará desde donde se quedó, es decir, que no reiniciará nuevamente desde el primer año. Pero si dicha ausencia de participación en la auditoría antes referida, dura un número de años igual a los correspondientes periodos de enfriamiento señalados en el numeral anterior, si podrá reiniciarse dicho cómputo como si se tratara del primer año. 4. Para el cómputo del periodo activo máximo de siete años, se sumarán todos los periodos en que una persona, de aquellas indicadas en el numeral primero de este artículo, haya participado de la auditoría a un mismo sujeto auditado, aun si tal participación se hubiera dado por medio de más de una firma auditora calificada. 5. Para los casos de duda, se tendrá como referencia la Sección 540 "Vinculación prolongada del personal (incluida la rotación del socio) con un cliente de auditoría", del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (incluidas Normas Internacionales de Independencia), emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores, IESBA. En todo caso, de haber contradicciones prevalecerá lo dispuesto en este artículo. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá solicitar la información que considere necesaria y realizar las revisiones que fueren requeridas, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta materia.
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