Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN

Art. 13

OBLIGACIONES DE LA AUDITORA EXTERNA

Vigente desde 2025-09-05

La persona natural o jurídica calificada como auditora externa tendrá las siguientes obligaciones: a) Realizará el examen de auditoría con sujeción a las Normas Internacionales de Auditoría, a los reglamentos, resoluciones y disposiciones dictados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. b) Examinará con diligencia si los diversos tipos de operaciones realizados por la compañía están reflejados razonablemente en la contabilidad y estados financieros. c) Evaluará los sistemas de control interno y contable, e informará a la administración de la compañía los resultados obtenidos. En caso de auditorías recurrentes, evaluará el cumplimiento de las observaciones establecidas en los períodos anteriores. d) Verificará si para la preparación de los estados financieros se han aplicado las Normas Internacionales de Información Financiera - NHF, las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las normas de carácter tributario y otras normas jurídicas relacionadas. e) Utilizará técnicas y procedimientos de auditoría establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría que garanticen la confiabilidad del examen practicado, y que proporcionen elementos de juicio suficientes que respalden el dictamen emitido. f) Se asegurará de emplear en el equipo de trabajo a cargo de la auditoría a personal debidamente calificado según el tipo de actividad a ser revisada, y que ninguno de ellos tenga conflicto de intereses que pueda comprometer su independencia, de lo cual deberá quedar constancia en documento firmado bajo la gravedad de juramento. g) Cumplirá las condiciones y especificaciones del contrato de prestación de servicios. h) Informará a las autoridades competentes, especialmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, los casos de irregularidades, inconsistencias, inconformidades y presuntos fraudes y otros delitos, sin perjuicio de revelarlos en los informes de auditoría externa. i) Verificará, conforme a lo que disponga la normativa aplicable, el cumplimiento e implementación de las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, valorará su eficacia operativa y propondrá, de ser el caso, las rectificaciones o mejoras pertinentes. j) Informará al organismo de control cuando en los resultados de sus hallazgos se determine que una compañía auditada no ha cumplido con los reportes establecidos en la legislación de compañías, seguros, mercado de valores, prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y normativa conexa. k) Mantendrá en custodia, por al menos siete años, los papeles de trabajo, evidencias y otra documentación en la que se fundamentó la opinión emitida. l) Comparecerá a la Junta General a la que fuere convocada, para aclarar aspectos relacionados con su informe. m) Presentará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la forma prevista para el efecto, copia del informe, anexos e información adicional, hasta ocho días después de su presentación al ente auditado. n) Las demás establecidas en otras normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

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