Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
DG l1-t14-c5-1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2025-09-05
Los recurrentes y los interesados en el proceso administrativo de impugnación deberán señalar correo electrónico para notificaciones. Cuando por cualquier causa, sea imposible realizar la notificación al correo electrónico señalado, las actuaciones se entenderán notificadas en la fecha de su expedición.
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