Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
DG l1-t14-c5-2
(Disposición General SEGUNDA)
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros puede convocar a las audiencias que requiera para garantizar la inmediación en el procedimiento administrativo, de oficio o a petición de la persona interesada, sin que se afecten los términos o plazos previstos para cada procedimiento administrativo. La persona interesada deberá solicitar la convocatoria a audiencia dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación con la providencia en que se admita a trámite la impugnación. Se podrá solicitar el diferimiento de la audiencia, por una sola vez, dentro del término de un día, contado a partir de la notificación de la providencia en que esta ha sido convocada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.