Disposición General SEGUNDA
DG l1-t14-c5-2
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros puede convocar a las audiencias que requiera para garantizar la inmediación en el procedimiento administrativo, de oficio o a petición de la persona interesada, sin que se afecten los términos o plazos previstos para cada procedimiento administrativo. La persona interesada deberá solicitar la convocatoria a audiencia dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación con la providencia en que se admita a trámite la impugnación. Se podrá solicitar el diferimiento de la audiencia, por una sola vez, dentro del término de un día, contado a partir de la notificación de la providencia en que esta ha sido convocada.
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