Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Art. 63

TRÁMITE ABREVIADO DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA

Vigente desde 2025-09-05

Las compañías extranjeras con permiso para operar en el Ecuador, podrán someterse al trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación de la sucursal de la compañía extranjera, previsto en el presente Reglamento, en lo que fuera pertinente. El Apoderado enviará la solicitud y tres testimonios de la escritura pública, la misma que tendrá como habilitantes: 1. El acta del organismo pertinente de la matriz 2. El balance final de operaciones de la sucursal; y, 3. El detalle del haber social de la sucursal. En el acta constará la decisión de que se revoque su permiso de operación, se liquide la sucursal extranjera y se solicite a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que ordene la cancelación del permiso de operación, la aprobación del balance final de operaciones, y el cuadro del haber social. En el acta deberá constar expresamente, la ratificación de los socios o accionistas de la matriz de que la sucursal del Ecuador no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que conocen, por expreso mandato de la Ley de Compañías del Ecuador, que la sociedad extranjera conjuntamente con el Apoderado de la sucursal serán solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones de la sucursal pendientes en el Ecuador que hubieren omitido reconocer, y la designación del Apoderado con funciones de liquidador. El balance final de operaciones incluirá la denominación correcta de la sociedad extranjera, haciendo alusión a la sucursal del Ecuador, será aprobado por el organismo pertinente de la matriz, y deberá estar cortado al día anterior a la fecha de su aprobación, y suscrito por el apoderado y el contador de la sucursal. El detalle del haber social, especificará el detalle de bienes que retornan a la matriz, con sus valores. Al momento de otorgar la escritura pública, el Apoderado deberá ratificar y declarar, bajo juramento, la veracidad de la información contable, la misma que se obligará a mantener durante siete años, de conformidad con el Código Tributario.

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