Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 64
REHABILITACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Las sucursales de compañías extranjeras que se encuentren en proceso de liquidación podrán rehabilitar su permiso de operación, hasta antes de que se cancele su inscripción en el Registro Mercantil, siguiendo el procedimiento previsto para la reactivación de las compañías nacionales, en lo que fuere aplicable.
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