Art. 62 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LAS SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Concluido el proceso de liquidación, el liquidador o el apoderado a cargo de la liquidación, solicitará que se expida la resolución que ordene la cancelación de la inscripción de la sucursal de la compañía extranjera en el Registro Mercantil. A la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, se deberá adjuntar el balance final de liquidación protocolizado y la declaración juramentada a la que se hace referencia en el artículo que precede.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.