Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 62
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LAS SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS
Vigente desde 2025-09-05
Concluido el proceso de liquidación, el liquidador o el apoderado a cargo de la liquidación, solicitará que se expida la resolución que ordene la cancelación de la inscripción de la sucursal de la compañía extranjera en el Registro Mercantil. A la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, se deberá adjuntar el balance final de liquidación protocolizado y la declaración juramentada a la que se hace referencia en el artículo que precede.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.