Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 61
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA SUCURSAL DE COMPAÑÍA EXTRANJERA
Vigente desde 2025-09-05
Revocado el permiso de operación, se dará inicio al proceso de liquidación inmediatamente después de la inscripción de la resolución en el Registro Mercantil, el mismo que será el previsto para las compañías que se disuelven de pleno derecho, en todo lo que fuere aplicable. Si hubiere un remanente de la liquidación, el liquidador o apoderado de la sucursal de la compañía extranjera remitirá debidamente protocolizado el balance final de liquidación y una declaración jurada otorgada por el apoderado a cargo de la liquidación o por el liquidador, indicando que dicho remanente fue destinado a la casa matriz. Este mismo requisito se aplicará para los trámites abreviados de disolución voluntaria, liquidación y cancelación de la sucursal de la compañía extranjera. En cualquier caso, el Superintendente o su delegado, podrá nombrar un liquidador y en este caso, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan lo concerniente al nombramiento, aceptación, funciones, obligaciones y responsabilidades de los liquidadores para las compañías nacionales, se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a la liquidación de las sucursales de compañías extranjeras establecidas en el país.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.