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Art. 60 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PROHIBICIÓN DE REALIZAR NUEVAS OPERACIONES SOCIALES

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Desde la fecha en que se notifique con la resolución de revocatoria del permiso de operación, los apoderados no podrán ejecutar nuevas operaciones sociales directa ni indirectamente. Si lo hicieren, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal, a que hubiere lugar, serán personal y solidariamente responsables frente a la sucursal de la compañía extranjera y terceros. La sucursal de compañía extranjera únicamente podrá realizar trámites administrativos o judiciales que se hubieren presentado o que se presentaren en lo sucesivo, como cobrar créditos y cumplir con las obligaciones pendientes.

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