Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 59
RESOLUCIÓN DE REVOCATORIA DEL PERMISO DE OPERACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Para las resoluciones de revocatoria del permiso de operación de las sucursales de las compañías extranjeras, se observarán los requerimientos de las disoluciones de las compañías nacionales, en lo que fuere aplicable. Como mínimo contendrá: a) La disposición de notificación de la resolución a la dirección de correo electrónico de la sucursal que conste en los registros de la institución; y al correo fijado por el solicitante de ser el caso. b) La disposición de que antes de su inscripción en el Registro Mercantil, la Unidad de Registro de Sociedades ingrese los datos referentes a la resolución en la base de datos institucional; y que, una vez inscrita en el Registro Mercantil, actualice la denominación de la sucursal, agregando las palabras: "En liquidación". c) La disposición de que el Notario ante quien se protocolizaron los documentos relativos a la domiciliación, tome nota de la resolución, al margen de la respectiva protocolización. d) La disposición al Registro Mercantil del domicilio principal de la sucursal, de que inscriba y margine la resolución. e) La disposición de que una vez inscrita la resolución en el Registro Mercantil, se publique la resolución en el portal web institucional. La convocatoria a los acreedores, para que presenten a la sucursal los documentos que justifiquen sus acreencias. f) La iniciación del proceso de liquidación por parte del apoderado. La disposición de que en todos los actos y contratos en que intervenga la sucursal, se agregue a la denominación las palabras "en liquidación". g) La disposición de que una vez inscrita la resolución en el Registro Mercantil, se notifique al Servicio de Rentas Internas para que actualice el Registro Único de Contribuyentes de la sucursal de la compañía extranjera, agregando a su denominación la frase "en liquidación.
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