Art. 56 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
DESISTIMIENTO
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Antes de que se inscriba en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según corresponda, la resolución de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción de la compañía, la totalidad de los socios o accionistas podrán desistir de continuar con el referido trámite mediante resolución de junta general o asamblea de accionistas. En tal caso, sólo el acta de la junta general requerirá elevarse a escritura pública y se presentará en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El acta de la asamblea de accionistas igualmente se presentará en la Superintendencia. Previo a dejar sin efecto la resolución por la que se hubiere aprobado el trámite abreviado, el Superintendente o su delegado, verificará que dicha resolución no conste inscrita en la base de datos del Registro de Sociedades o en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, según fuere el caso. Para este fin y dependiendo del tipo de compañía, la DINARDAP habilitará el acceso a dicha información, la cual, hasta que se perfeccione este enlace, deberá ser solicitada vía electrónica al referido Registrador para que informe por la misma vía.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.