Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 56
DESISTIMIENTO
Vigente desde 2025-09-05
Antes de que se inscriba en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según corresponda, la resolución de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción de la compañía, la totalidad de los socios o accionistas podrán desistir de continuar con el referido trámite mediante resolución de junta general o asamblea de accionistas. En tal caso, sólo el acta de la junta general requerirá elevarse a escritura pública y se presentará en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El acta de la asamblea de accionistas igualmente se presentará en la Superintendencia. Previo a dejar sin efecto la resolución por la que se hubiere aprobado el trámite abreviado, el Superintendente o su delegado, verificará que dicha resolución no conste inscrita en la base de datos del Registro de Sociedades o en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, según fuere el caso. Para este fin y dependiendo del tipo de compañía, la DINARDAP habilitará el acceso a dicha información, la cual, hasta que se perfeccione este enlace, deberá ser solicitada vía electrónica al referido Registrador para que informe por la misma vía.
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