Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Art. 55

ASUNCIÓN DE PASIVOS DE COMPAÑÍAS

Vigente desde 2025-09-05

Si la compañía cuenta con pasivos podrá acogerse al procedimiento abreviado, siempre y cuando tales obligaciones fueren asumidas, de manera expresa por sus socios, accionistas o terceros, previo a la reunión de la junta general o asamblea de accionistas que resuelva el referido procedimiento. En aquel caso, se deberán cumplir los siguientes supuestos: Para justificar la asunción de pasivos, esto es, el compromiso de realizar un pago de dinero o la ejecución de cualquier otra prestación, es necesario un acuerdo entre la compañía como deudora y el o los nuevos deudores, ya sea socio (s), accionista (s) o tercero (s) que asume (n) la obligación, y el consentimiento expreso del acreedor, en el mismo documento, el cual formará parte del documento privado o la escritura contentiva del procedimiento abreviado. El acuerdo contendrá como mínimo, los datos completos e identificación de la obligación contraída inicialmente por la compañía, el estado actual de la obligación, las condiciones bajo las cuales asume (n) la obligación el o los socios, accionistas o terceros, como por ejemplo: plazo, tasa de interés y monto. A este acuerdo lo respaldará la información relacionada con el pasivo u obligación, y la documentación de soporte que sirvió de base a la compañía para el registro contable, la que no formará parte de la escritura ni del documento privado, pero será entregada a la Superintendencia, sin perjuicio de que ésta solicite documentación o información adicional. Los socios o accionistas podrán renunciar, de forma expresa en la respectiva junta general o asamblea de accionistas, al cobro de las acreencias que mantengan contra la compañía, como un acto tendiente a permitir que la compañía se disuelva, liquide y cancele mediante el trámite abreviado. La renuncia deberá ser aprobada por la unanimidad del capital social de la compañía. En caso de junta general o asamblea de accionistas, ambas con el carácter de universal, o si se trata de juntas generales o asambleas de accionistas legalmente convocadas, pero que no cuenten con la comparecencia física de los socios o accionistas renunciantes, se comprobará la renuncia por cualquier otro medio que lleve la firma y la constancia fehaciente de la voluntad del socio o accionista. Los documentos que justifiquen la adopción de cualquiera de estas medidas deberán ser presentados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, junto con la solicitud de disolución voluntaria, liquidación y cancelación de una compañía. En lo no expresamente previsto en este artículo, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio, con relación a la cesión de deudas.

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