Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 54
EL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL
Vigente desde 2025-09-05
El cuadro distributivo del haber social, será debidamente aprobado, de manera unánime, por la junta general o asamblea de accionistas que acuerde el procedimiento abreviado y estará suscrito por el representante legal de la compañía. En el cuadro se debe especificar cuando menos el nombre del socio o accionista adjudicatario y el detalle de bienes a recibir, con sus respectivos valores.
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