Art. 54 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
EL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El cuadro distributivo del haber social, será debidamente aprobado, de manera unánime, por la junta general o asamblea de accionistas que acuerde el procedimiento abreviado y estará suscrito por el representante legal de la compañía. En el cuadro se debe especificar cuando menos el nombre del socio o accionista adjudicatario y el detalle de bienes a recibir, con sus respectivos valores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.