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Art. 54 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

EL CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El cuadro distributivo del haber social, será debidamente aprobado, de manera unánime, por la junta general o asamblea de accionistas que acuerde el procedimiento abreviado y estará suscrito por el representante legal de la compañía. En el cuadro se debe especificar cuando menos el nombre del socio o accionista adjudicatario y el detalle de bienes a recibir, con sus respectivos valores.

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