Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 53
EL BALANCE FINAL DE OPERACIONES
Vigente desde 2025-09-05
El balance final de operaciones incluirá la denominación correcta de la compañía, será cortado al día anterior a la fecha de celebración de la junta general o asamblea de accionistas que acuerde el procedimiento abreviado, y deberá reflejar el pasivo completamente saneado. Este documento será debidamente aprobado, de manera unánime, por la junta general o asamblea de accionistas antes indicada y suscrito por el representante legal y el contador de la compañía.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.