Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Art. 52

EL ACTA DE LA JUNTA GENERAL O DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Vigente desde 2025-09-05

La junta general o asamblea de accionistas deberá instalarse con la presencia de la totalidad del capital y del representante legal, debiendo en ella resolver los socios o accionistas de manera unánime: disolver y liquidar la compañía, y solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, en un solo acto. En dicha acta deberá constar, expresamente, la ratificación de los socios o accionistas y del representante legal de que la sociedad no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que conocen, por expreso mandato de la Ley de Compañías, que serán solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones de la compañía que hubieren omitido reconocer. La junta general de manera unánime resolverá, asignar al actual representante legal las funciones de liquidador. Cuando en el haber social de la compañía existan bienes cuya transferencia requiera de inscripción, serán especificados en el acta de la junta general o asamblea de accionistas, en forma previa a resolver su adjudicación. La distribución o adjudicación a los socios o accionistas, será en la proporción que les corresponda, respetando, en todo caso, los acuerdos a los que éstos hubieren llegado al respecto.

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