Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 51
ESCRITURA PÚBLICA, DOCUMENTO PRIVADO Y SOLICITUD
Vigente desde 2025-09-05
El representante legal de la compañía presentará a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, como requisitos mínimos, una solicitud a la que adjuntará tres testimonios de la escritura pública, o dos ejemplares del documento privado en el caso de las sociedades por acciones simplificadas, los que tendrán como habilitantes: 1. El acta de la junta general o asamblea de accionistas, según sea el caso; 2. El balance final de operaciones; y, 3. El cuadro de distribución del haber social. Al momento de otorgar la escritura pública o el documento privado, el representante legal deberá ratificar y declarar, bajo juramento, la veracidad de la información contable, la misma que se obligará a mantener durante siete años, de conformidad con el Código Tributario. La documentación necesaria para el proceso abreviado de disolución deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Compañías.
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