Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 50
PERTINENCIA DEL TRÁMITE
Vigente desde 2025-09-05
Para este procedimiento, es requisito indispensable la inexistencia de obligaciones de la compañía con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas. La Dirección Nacional Financiera o el área que hiciere sus veces en las Intendencias Regionales, revisará en el sistema informático de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que la compañía no cuente con valores pendientes de pago. Si existieren obligaciones pendientes de pago, se notificará a la compañía, otorgándole el plazo máximo de dos meses para que proceda a subsanarlas. Vencido el plazo, de persistir el incumplimiento, se archivará y finalizará el trámite por abandono.
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