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Art. 49 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

LIQUIDACIÓN Y REACTIVACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando una compañía se encontrare disuelta por el ministerio de la Ley y no ha existido un acto administrativo ordenando su liquidación por aquel motivo, la Superintendencia, en una misma resolución, podrá disponer la liquidación de la compañía, y en el mismo acto, disponer la reactivación.

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