Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 49
LIQUIDACIÓN Y REACTIVACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Cuando una compañía se encontrare disuelta por el ministerio de la Ley y no ha existido un acto administrativo ordenando su liquidación por aquel motivo, la Superintendencia, en una misma resolución, podrá disponer la liquidación de la compañía, y en el mismo acto, disponer la reactivación.
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