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Art. 48 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE REACTIVACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Presentada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la solicitud de reactivación, si cumpliere con todos los presupuestos requeridos por la ley, el Superintendente o su delegado, dispondrá: a) La aprobación de la reactivación de la compañía. b) La disposición de notificación de la resolución a la dirección de correo electrónico de la compañía que conste en los registros de la institución; y al correo fijado por el solicitante. c) La publicación, por una sola vez, del texto íntegro de la resolución en el sitio web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros www.supercias.gob.ec. d) La inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades y la marginación correspondiente. e) De ser el caso, la disposición de que se realice la correspondiente anotación, al margen de la matriz de la escritura de constitución de la compañía, en el respectivo protocolo del Notario, quien sentará razón de lo actuado. f) La declaración de terminación del proceso de liquidación. g) Dejar sin efecto el nombramiento de Liquidador, si fuere el caso. h) La disposición de que cumplidas dichas formalidades, Registro de Sociedades ingrese los datos referentes a la resolución en la base de datos institucional, y actualice la denominación de la compañía, eliminando las palabras: "En liquidación" i) La notificación a través del Sistema Integrado de Trámites a las instituciones públicas a las que se puso en conocimiento la resolución de Disolución o Liquidación.

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