Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Art. 47

PROCEDENCIA DEL TRÁMITE, ARCHIVO DE LA REACTIVACIÓN Y NUEVA SOLICITUD

Vigente desde 2025-09-05

Presentada la solicitud y demás requisitos, en forma previa a disponer la reactivación mediante resolución, la Unidad de Contribuciones o quien haga sus veces, a nivel nacional, calculará las contribuciones, intereses y multas que adeudare la compañía solicitante, de acuerdo con lo determinado en la Ley de Compañías. Si la disolución de oficio tuvo como antecedente un informe de inspección o control, para disponerse la reactivación se tendrá que contar con un informe favorable del área pertinente, que determine la superación de la causal que motivó tal declaratoria. De existir observaciones de índole jurídica, societaria, contable o financiera relativas al trámite de reactivación, serán comunicadas a la compañía, en un solo oficio, otorgándole el término de treinta días para que presente los descargos o tome las medidas pertinentes para superar las observaciones. Si vencido el término no hubiere respuesta por parte del interesado, se archivará automáticamente el pedido de reactivación. De continuar con la intención de reactivarse deberá presentar una nueva solicitud, y la junta general o asamblea de accionistas, ratificar tal decisión.

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