Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 46
REQUISITOS PARA REACTIVACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
El liquidador o el representante legal a cargo de la liquidación de la compañía, presentará la solicitud de reactivación, los documentos o instrumentos que justifiquen la superación de la causa de disolución y el acta de la junta general o asamblea de accionistas que decidió reactivar la compañía. La junta general o asamblea de accionistas, es el organismo competente para tomar la decisión de reactivar la compañía; en la misma junta general o asamblea los socios o accionistas podrán aprobar también otros actos societarios de los mencionados en la Ley de Compañías y cualquier otro convenio o resolución que alteren las cláusulas del contrato social. Cuando la compañía se hubiere disuelto de pleno derecho por vencimiento de su plazo de duración, la junta general o asamblea de accionistas, al aprobar la reactivación de la compañía deberá fijar el nuevo plazo de duración y la consecuente reforma del estatuto social, cumpliendo las solemnidades previstas en la Ley para tales actos societarios. Una vez otorgada la correspondiente escritura o documento de fijación de nuevo plazo, será suficiente para justificar la superación de la causal de disolución de pleno derecho.
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