Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 45
OPORTUNIDAD PARA LA REACTIVACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Cualquiera que haya sido la causa de disolución, la compañía puede reactivarse hasta antes de que se cancele su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, si se hubiere superado la causa que motivó su disolución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.