Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Art. 44

VERIFICACIÓN DE REGISTRO DE SOCIEDADES

Vigente desde 2025-09-05

En forma previa a emitir la resolución de cancelación de oficio o a petición de parte, haya o no concluido el proceso de liquidación, la Unidad de Registro de Sociedades verificará en la página web institucional si la compañía tiene orden de suspensión de cualquier proceso de liquidación o de cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, dispuesta mediante providencia por el juez, en los términos señalados en el artículo 17 A de la Ley de Compañías. Dato que será verificado en la página web institucional, en el apartado "Hechos relevantes.

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