Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 44
VERIFICACIÓN DE REGISTRO DE SOCIEDADES
Vigente desde 2025-09-05
En forma previa a emitir la resolución de cancelación de oficio o a petición de parte, haya o no concluido el proceso de liquidación, la Unidad de Registro de Sociedades verificará en la página web institucional si la compañía tiene orden de suspensión de cualquier proceso de liquidación o de cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, dispuesta mediante providencia por el juez, en los términos señalados en el artículo 17 A de la Ley de Compañías. Dato que será verificado en la página web institucional, en el apartado "Hechos relevantes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.