Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 43
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
La resolución que ordene la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, contendrá al menos las siguientes disposiciones: a) La disposición de notificación de la resolución a la dirección de correo electrónico de la compañía que conste en los registros de la institución; y al correo fijado por el solicitante, de ser el caso. b) La disposición al correspondiente Registro de constitución y al de su domicilio actual, de haber existido un cambio de domicilio, para que se cancele la inscripción de la escritura de constitución o documento constitutivo de la compañía y/o efectúen las anotaciones marginales correspondientes. c) La disposición al Registro Mercantil o Registro de Sociedades del domicilio actual de la compañía, para que cancele la inscripción del nombramiento de Liquidador, cuando este haya sido inscrito. d) De ser el caso, la disposición de que se realice la correspondiente anotación, al margen de la matriz de la escritura de constitución de la compañía, en el respectivo protocolo del Notario, quien sentará razón de lo actuado. e) La publicación, por una sola vez, del texto íntegro de la resolución en el sitio web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros www.supercias.gob.ec. f) Que una vez ejecutadas las formalidades citadas en los literales anteriores, Registro de Sociedades de esta Institución ingrese a la base de datos la inscripción de la resolución a través de la cual se ordenó la cancelación de la compañía y proceda a darla de baja de sus registros; y, g) La notificación electrónica a través del Sistema Integrado de Trámites a otras instituciones públicas, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Servicio Nacional de Contratación Pública y a la Contraloría General del Estado.
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