Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 42
CANCELACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO, PASIVO Y PATRIMONIO
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a solicitud del representante legal, emitirá la correspondiente resolución de cancelación de la sociedad. Para justificar el perfeccionamiento de la cesión global de activos, pasivos y patrimonio, el representante legal deberá presentar la correspondiente escritura pública, que llevará como documento habilitante el acta de la junta general o asamblea de accionistas, constituida con la totalidad del capital social que ha resuelto y aprobado de forma unánime la cesión global de activos, pasivos y patrimonio. Cuando en la escritura se detallen activos cuya transferencia de dominio se perfeccione mediante la inscripción en el Registro respectivo, deberá contener la razón de la correspondiente inscripción. Además, deberá presentar la constancia por escrito de que se ha repartido entre los socios o accionistas la totalidad del valor recibido por la cesión global, en proporción a su participación en el capital social de la compañía, documento que deberá estar firmado por los socios o accionistas adjudicatarios. De existir haberes pendientes de pago, los socios o accionistas acreedores deberán llegar a acuerdos con el cesionario. Estos haberes pendientes no impedirán la disposición de cancelación de la compañía cedente. Las compañías en liquidación, podrán ceder globalmente su activo, pasivo y patrimonio, siempre que no hubiera comenzado la distribución de su patrimonio entre los accionistas o socios.
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