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Art. 57 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

BIENES INMUEBLES EN EL HABER SOCIAL DE LA SOCIEDAD

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando en el haber social de la sociedad, consten bienes inmuebles, en la resolución que apruebe el procedimiento abreviado, se dispondrá que el Registro de la Propiedad inscriba la adjudicación de cada uno de éstos a favor de los socios o accionistas adjudicatarios.

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