Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 57
BIENES INMUEBLES EN EL HABER SOCIAL DE LA SOCIEDAD
Vigente desde 2025-09-05
Cuando en el haber social de la sociedad, consten bienes inmuebles, en la resolución que apruebe el procedimiento abreviado, se dispondrá que el Registro de la Propiedad inscriba la adjudicación de cada uno de éstos a favor de los socios o accionistas adjudicatarios.
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