Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 23
REEMPLAZO DE LIQUIDADOR
Vigente desde 2025-09-05
El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, en cualquier momento y sin más trámite, de oficio o a petición de los socios o accionistas que representen por lo menos la mayoría del capital social pagado de la compañía, podrá designar liquidador a una persona diferente de la que consta en la resolución de disolución o reemplazar al que se encontrare en funciones. En su petición, dichos socios o accionistas podrán sugerir el nombramiento de una persona específica. A dicha petición deberá acompañarse la hoja de vida del liquidador propuesto, y el certificado de que la persona sugerida se encuentra habilitado en la Superintendencia de Bancos para la apertura y manejo de cuentas corrientes en el sistema financiero, y que puede ser firma autorizada. El Superintendente o su delegado, a su discreción, aceptará o negará la solicitud.
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