Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 20
NO PODRÁN SER LIQUIDADORES DE UNA COMPAÑÍA
Vigente desde 2025-09-05
Cualquiera que fuere la causal de disolución, no podrán ser liquidadores, quienes no tengan capacidad civil, ni los acreedores o deudores de la compañía, ni los representantes de éstos, ni sus comisarios, en caso de existir éstos de acuerdo con el estatuto social, ni sus auditores externos. En este último caso, si la firma auditora fuere una compañía, dicho impedimento se aplicará tanto a la compañía como a sus administradores. El cargo de liquidador es indelegable, y lo podrá ejercer una persona natural o jurídica. Tratándose de una persona jurídica, su objeto social deberá comprender la representación legal, judicial y extrajudicial de compañías.
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