Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Art. 19

SOBRE EL NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR

Vigente desde 2025-09-05

Siempre que el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros designe un liquidador, podrá nombrar como tal a un liquidador externo o a un servidor de la institución, para que cumpla tales funciones. La compañía podrá insinuar nombres de liquidadores, entre los que podrán constar administradores anteriores o actuales de la compañía. Con excepción de las disoluciones voluntarias y anticipadas en las que el liquidador externo haya sido designado por la compañía, la entidad de control será la única que podrá fijar los honorarios de los liquidadores, que serán pagados por la compañía. Cuando se designe un liquidador en la resolución que disponga la disolución u ordene la liquidación, una vez emitido el referido acto administrativo, se enviará al Registro correspondiente, acompañado del nombramiento del liquidador debidamente aceptado, para su inscripción. En las disoluciones voluntarias y anticipadas, corresponde a la junta general de socios o accionistas o a la asamblea de accionistas; de considerarlo necesario, nombrar un liquidador y extender el respectivo nombramiento.

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