Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 18
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN PARA CONTINUAR EN FORMA INDIVIDUAL
Vigente desde 2025-09-05
Siempre que la resolución masiva no hubiere sido inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según corresponda, de oficio o a petición de parte del representante legal de la compañía declarada en estado de disolución y liquidación a través de una resolución masiva, el Superintendente o su delegado podrá excluir de dicha resolución a la compañía solicitante, para que continúe con el proceso de liquidación en forma individual. 2. Del liquidador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.