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Art. 18 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN PARA CONTINUAR EN FORMA INDIVIDUAL

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Siempre que la resolución masiva no hubiere sido inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según corresponda, de oficio o a petición de parte del representante legal de la compañía declarada en estado de disolución y liquidación a través de una resolución masiva, el Superintendente o su delegado podrá excluir de dicha resolución a la compañía solicitante, para que continúe con el proceso de liquidación en forma individual. 2. Del liquidador.

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