Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Art. 17

SUPERACIÓN DE LA CAUSAL QUE MOTIVÓ LA DISOLUCIÓN

Vigente desde 2025-09-05

Si una compañía hubiere superado la o las causales que motivaron la declaratoria de disolución por decisión del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, (disolución de oficio), siempre que la resolución no estuviere inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según corresponda, el Superintendente o su delegado, a petición de parte, podrá dejar sin efecto la referida declaratoria. Tratándose de una resolución masiva, podrá excluir a la o las compañías que hubieren superado la o las causales de disolución, en cuyo caso también se dejará sin efecto dicha declaratoria. Para proceder con la expedición de la resolución antes mencionada, la unidad administrativa competente solicitará electrónicamente al Registrador Mercantil del domicilio principal de la compañía, que por la misma vía informe sobre la inexistencia de inscripción de la resolución de disolución, respecto de la compañía solicitante. En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, dicha verificación se efectuará directamente en la base de datos institucional.

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