Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Art. 16

SOBRE LA RESOLUCIÓN DE DISOLUCIÓN POR DECISIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Vigente desde 2025-09-05

Verificada la configuración de la causal a través de la Dirección competente o quien hiciere sus veces en las regionales, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, estarán facultados para expedir la correspondiente resolución en la que se dispondrá: 1. La disolución y liquidación de oficio de la compañía; 2. La disposición de notificación de la resolución a la dirección de correo electrónico de la compañía que conste en los registros de la institución; y al correo fijado por el solicitante de ser el caso. 3. La disposición de que antes de la inscripción en el Registro que corresponda, la unidad de Registro de Sociedades ingrese los datos referentes a la resolución en la base de datos institucional, dejando constancia de su número y de la fecha de su emisión; y una vez inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, según el caso, actualice la denominación de la compañía, agregando las palabras: "En liquidación". 4. La disposición al Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía y al de su constitución, en caso de haber habido un cambio de domicilio, o al Registro de Sociedades, según corresponda, para que procedan con las inscripciones y marginaciones correspondientes. 5. La disposición de que se realice la correspondiente anotación, al margen de la matriz de la escritura de constitución de la compañía, en el respectivo protocolo del Notario, quien sentará razón de lo actuado, lo cual deberá hacerse también en el caso de las sociedades por acciones simplificadas, que se constituyeron por escritura pública. 6. La designación de un liquidador y la inscripción de su nombramiento debidamente aceptado en el Registro correspondiente, el cual se adjuntará a la resolución. Cuando la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros lo crea pertinente, podrá disponer que el o los representantes legales inicien el proceso de liquidación una vez inscrita la resolución de disolución, en cuyo caso no será necesaria la expedición de un nombramiento especifico de liquidador. 7. La disposición de iniciar el proceso de liquidación, y elaborar el balance inicial de liquidación, en un término no mayor de treinta días, contado desde la inscripción del nombramiento del liquidador. De haberse encargado la liquidación al representante legal, el término se contará desde la inscripción de la resolución de disolución en el Registro correspondiente. 8. La disposición de que se publique la resolución en el portal web institucional, por una sola vez. 9. La convocatoria a los acreedores con el fin de que en el término de sesenta días, contados a partir de la publicación de la resolución, presenten a la compañía los documentos que justifiquen sus acreencias. 10. Que previo a la inscripción de la resolución se notifique con la misma a la Superintendencia de Bancos, para que dicho órgano de control, a su vez, la haga conocer a las instituciones bancarias y financieras, con la indicación de que la entidad financiera debe bloquear el acceso de la compañía a los canales electrónicos del banco, hasta que el liquidador actualice la información. Se exceptúa dicha indicación en los casos en los que se haya dispuesto al o los representantes legales iniciar el proceso de liquidación. 11. Que una vez inscrita la resolución, se notifique con la misma a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), para que por oficio circular comunique a los Registradores de la Propiedad y en general a los funcionarios a quienes corresponde el registro de enajenación o gravámenes de bienes, con el fin de que se inhiban de inscribir cualquier acto o contrato mediante el cual se transfiera un bien de propiedad de la compañía disuelta, si dicho acto o contrato no estuviere suscrito por el liquidador de la sociedad o, en su caso, por el representante legal de la sociedad. 12. La disposición de que en todos los actos y contratos en que intervenga la compañía, se agregue a la denominación, las palabras "En liquidación". 13. La disposición de que una vez inscrito el nombramiento del liquidador o la resolución de disolución de oficio en el Registro Mercantil, -para el caso de que se hubiera dispuesto que sea el representante legal quien inicie el proceso de liquidación; dentro del término de cinco días de la respectiva inscripción, el liquidador o el representante legal, según corresponda, actualice el Registro único de Contribuyentes de la Compañía agregando a su nombre la frase "en liquidación". 14. La notificación electrónica a través del Sistema Integrado de Trámites al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al Servicio Nacional de Contratación Pública, y a la Contraloría General del Estado, para que estén advertidos de ejercer cualquier actuación que les competa, conducentes a precautelar los intereses del Estado, durante el proceso de liquidación de la compañía.

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