Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Art. 15

SOBRE LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS

Vigente desde 2025-09-05

El sistema integrado de trámites emitirá de forma automática un listado de las compañías que registren pérdidas, por los montos y demás presupuestos establecidos en la Ley, el cual será remitido a la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, o a la unidad administrativa que hiciere sus veces en las Intendencias Regionales, para que verifiquen la configuración de esta causal a partir de la información financiera de la compañía que consta en la base de datos institucional. Una vez agotada dicha revisión, mediante el sistema integrado de trámites se notificará un oficio al correo registrado por la compañía, para que en el plazo de 30 días informe sobre las medidas tomadas para superar esta causal de disolución. Si tales medidas no son adoptadas dentro del tiempo conferido, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dispondrá inmediatamente la disolución de la sociedad. Las compañías que tengan las pérdidas aludidas en la Ley de Compañías, durante sus cinco primeros ejercicios económicos, por excepción legal, no serán disueltas. Esta excepción se aplicará también a las sociedades por acciones simplificadas, ya sea que tales ejercicios económicos correspondan a la existencia de la sociedad una vez constituida, o como consecuencia de su transformación a esta especie, o cuando hubiere sido creada por escisión o fusión. Cualquier compañía que registre pérdidas en algún ejercicio fiscal, aunque no incurra en los presupuestos establecidos en la Ley de Compañías para configurar la causal de disolución, podrá adoptar las medidas y realizar las actuaciones que estime necesarias a fin de superar tal situación según lo que la junta general o asamblea y su administrador consideren más conveniente para el buen funcionamiento del negocio. Cuando la sociedad registre pérdidas operacionales y disponga de reservas, éstas serán llamadas a enjugarlas automáticamente. Sin embargo, si las reservas legales no alcanzaren para superar aquel estado de desfinanciamiento y la sociedad no contare con reservas estatutarias o facultativas o si éstas no estuvieren disponibles, las utilidades obtenidas en un ejercicio económico no podrán ser distribuidas mientras no se cubran las pérdidas operacionales de ejercicios anteriores. Si la junta general o asamblea de accionistas, resuelve absorber pérdidas o capitalizar, y no dispone de las cuentas especificadas en el inciso anterior, deberá observar la prelación establecida en las disposiciones reglamentarias vigentes, previstas para el efecto.

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