Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 9
Vigente desde 2025-09-05
Las personas calificadas como peritos contables deberán renovar su calificación cada dos años previa solicitud dirigida al señor Superintendente de Compañías y la actualización de los documentos requeridos para la calificación. La Superintendencia de Compañías podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.