Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS

Art. 9

Vigente desde 2025-09-05

Las personas calificadas como peritos contables deberán renovar su calificación cada dos años previa solicitud dirigida al señor Superintendente de Compañías y la actualización de los documentos requeridos para la calificación. La Superintendencia de Compañías podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.