Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS

Art. 10

Vigente desde 2025-09-05

El perito contable tiene las siguientes funciones: 1. Examinar los libros y documentos contables correspondientes al ejercicio económico objeto del peritaje. 2. Verificar si se han emitido los cuatro estados financieros básicos, ellos son: Balance general, estado de pérdidas y ganancia, flujos de efectivo y cambios en el patrimonio. 3. Comprobar que se revelen en notas las políticas contables adoptadas por la compañía y los hechos relevantes que faciliten la comprensión de los balances, incluyendo los hechos significativos producidos después del cierre del balance. 4. Verificar que el registro de las transacciones se ciñan a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad o Normas Internacionales de Información Financiera, según sea el caso. 5. Evaluar el cumplimiento de los sistemas de control interno contable implementados por la compañía y verificar si tales controles prevén riesgos que podría afectar a la empresa. 6. Comprobar que las operaciones correspondan al objeto social autorizado para la compañía y al período económico sujeto al peritaje. 7. Revisar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la junta general o por el Directorio. 8. Elaborar un informe del trabajo realizado, en el que detallará las irregularidades, desvíos u omisiones encontrados y formulará las respectivas recomendaciones. En una sección denominada CONCLUSIONES, enumerará en forma clara, breve y concisa, las observaciones resultantes del peritaje. Este informe, debidamente suscrito y fechado, será presentado: a) Al representante legal de la compañía a fin de que sea conocido por la junta general, en la que se resolverá acerca de las responsabilidades derivadas del peritaje; b) Al o los socios o accionistas peticionarios; y, c) A la Superintendencia de Compañías. d) Asistir con voz informativa a la Junta General que conocerá su informe. 9. Además el perito informará por escrito a esta Superintendencia y a las autoridades competentes, los casos de actos ilegales, fraudes, estafas y cualquier otra irregularidad que hubiere encontrado.

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