Art. 11 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El perito contable está prohibido de: 1. Delegar el ejercicio de sus funciones. 2. Prestar servicios de Contador, Auditor, Comisario, Asesor, Consultor en la compañía para la cual fue nombrado perito, por cuenta propia o por interpuesta persona. 3. Formar parte de los órganos administrativos de la compañía. 4. Violar la reserva de los libros, documentos, archivos, políticas, procesos, programas, actos, contratos, etc., de la compañía, que conozca en el desarrollo de su trabajo, sin embargo, tal información podrá ser entregada cuando lo solicitare la Superintendencia de Compañías. 5. Ser parte o corresponsable de falsedades o violaciones a la ley. 6. Contravenir los principios de ética profesional.
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