Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 11
Vigente desde 2025-09-05
El perito contable está prohibido de: 1. Delegar el ejercicio de sus funciones. 2. Prestar servicios de Contador, Auditor, Comisario, Asesor, Consultor en la compañía para la cual fue nombrado perito, por cuenta propia o por interpuesta persona. 3. Formar parte de los órganos administrativos de la compañía. 4. Violar la reserva de los libros, documentos, archivos, políticas, procesos, programas, actos, contratos, etc., de la compañía, que conozca en el desarrollo de su trabajo, sin embargo, tal información podrá ser entregada cuando lo solicitare la Superintendencia de Compañías. 5. Ser parte o corresponsable de falsedades o violaciones a la ley. 6. Contravenir los principios de ética profesional.
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