Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 12
Vigente desde 2025-09-05
El perito contable que incumpliere las funciones inherentes a su cargo o incurriere en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo que antecede será sancionado con el retiro de su calificación y con la exclusión de su inscripción del Registro de Peritos Contables, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que el o los socios o accionistas que solicitaron su designación o los administradores de la compañía sujeta al peritaje, pudieren demandar.
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