Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 8
Vigente desde 2025-09-05
Los peritos contables deberán comunicar por escrito el cambio de dirección, teléfono, correo electrónico, fax o celular, a fin de mantener actualizado su registro.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.